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¿Pueden imponer las empresas una imagen para contratarte?

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02.03.2015 Tino Fernández . Siga al autor en

Atender a la apariencia física como criterio de selección resulta intolerable, aunque cabe preguntarse si las compañías pueden justificar esa preminencia de la imagen como un requisito de su actividad.

DISCRIMINACIÓN: La Corte Suprema de EEUU atendió recientemente la denuncia de Samantha Elauf (abajo) por discriminación contra Abercrombie & Fitch. Elauf, musulmana, asistió a una entrevista de trabajo utilizando un velo islámico. En julio de 2013 Abercrombie & Fitch fue investigada en Francia por atender a la apariencia física –sólo contrataba modelos (izqda.)– como criterio de selección. En 2010, Debrahlee Lorenzana (dcha.) demandó a Citibank en EEUU tras haberla despedido por vestir provocativamente. Sus jefes le advirtieron de que sus formas 'alteraban' a sus colegas varones.

DISCRIMINACIÓN: La Corte Suprema de EEUU atendió recientemente la denuncia de Samantha Elauf (abajo) por discriminación contra Abercrombie & Fitch. Elauf, musulmana, asistió a una entrevista de trabajo utilizando un velo islámico. En julio de 2013 Abercrombie & Fitch fue investigada en Francia por atender a la apariencia física –sólo contrataba modelos (izqda.)– como criterio de selección. En 2010, Debrahlee Lorenzana (dcha.) demandó a Citibank en EEUU tras haberla despedido por vestir provocativamente. Sus jefes le advirtieron de que sus formas 'alteraban' a sus colegas varones.

Si un médico nutricionista obeso aspirase a un empleo en una clínica de adelgazamiento, ¿podría rechazar el centro su solicitud por su aspecto físico? ¿Y un dentista con una boca desarreglada? ¿Sería lícito que no obtuviera un puesto sabiendo que puede causar rechazo a los clientes-pacientes aunque su apariencia no fuera un obstáculo para un desempeño eficaz?

Hay quien piensa que cada empresa debe tener derecho a elegir su identidad, su imagen externa y su diferencia competitiva. Algunas compañías sólo contratan a jóvenes, y otras buscan exclusivamente a gente con experiencia, y eso no supone una discriminación.

La supuesta legitimación de una empresa para desechar al candidato a un puesto no está suficientemente regulada, aunque los expertos aseguran que el límite de una posible discriminación está en la existencia de un requisito profesional determinante de la actividad de esa compañía: una firma de modelos podría exigir cierta altura y que los candidatos o candidatas fueran «guapos».

En España, el Supremo definía en 1999 la buena imagen como aquello que no fuera mala imagen. A saber: «Semblante de adefesio o patibulario, o circunferencia abdominal excesiva».

Algunos piensan que cada empresa debe tener derecho a elegir su identidad e imagen externa

En 2005 se presentó un caso en la Corte Suprema de California, en el que Elisa Yanowitz, supervisora de cosméticos de L’Oréal, fue despedida por negarse a prescindir de alguien que se consideraba demasiado feo para este tipo de ventas. La Corte Suprema de California dictaminó que Yanowitz fue injustamente destituida. Modulación En ciertas ocasiones es posible que, por imagen, se vulnere un derecho fundamental como es el de la propia imagen. Puede haber circunstancias peculiares del trabajo que se requiere –el caso de un actor que no puede tener sobrepeso–, y razones para exigir determinada imagen. Nos encontramos aquí ante situaciones que se prestan a cierta modulación.

Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideraba que despedir a un trabajador por ser obeso no es discriminatorio. Se trataba de un peón de transporte y descargador del sector aeroportuario con un grado II de obesidad que fue declarado no apto tras un reconocimiento médico. La empresa no amplió su contrato, mientras que sí lo hizo con los otros trabajadores que habían prestado servicio con el demandante anteriormente.

En ciertos casos se liga la estética con las necesidades operativas de una compañía

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid indicaba el 26 marzo de 1992 que «cuando trasciende del área personal al ámbito de las relaciones sociales en que la persona desarrolla su actividad profesional, hay que reconocer que aquel derecho puede tener límites que vienen impuestos por la necesaria adecuación que debe existir entre la función que realiza el titular y los presupuestos esenciales que le son exigibles en relación a las características de la actividad».

Algunas sentencias tienen en cuenta las apariencias de ciertos empleados y concluyen con el despido de trabajadores de hostelería que se niegan a afeitarse, cuando éste es un uso y costumbre en la región y en el sector en los que trabajan. En otros casos se da asimismo la razón a firmas de hostelería que no admiten a empleados con piercing o a empresas que seleccionan actores y modelos, que exigen buen cuerpo. En estos casos se liga la estética con las necesidades operativas de la compañía.

El reciente caso de Abercombie & Fitch, rechazando a una candidata musulmana que acudió al proceso de selección con velo, permite recordar que en países como Francia se ha llegado a debatir la posibilidad de que parte del uniforme corporativo pudiera incluir también el velo islámico con publicidad de la compañía. El valor de la apariencia Parece claro que una buena apariencia ayuda. En igualdad de condiciones, es un valor añadido. Lo que resulta intolerable es poner las apariencias en el primer lugar de los criterios de selección. Ante la duda, el enfoque lógico debe ser escoger a quien tiene más talento: los mejores, los profesionales de alto rendimiento. Se trata de incorporar al que vale, a quien aporta valor, o encaja en el perfil requerido para la función y el reto que se acomete.

El TS define 'mala imagen' como 'semblante de adefesio o patibulario'

En algunos países está prohibido que un currículo incluya foto, edad o cualquier dato personal que no tenga relación con el puesto al que se opta. Si la empresa llama al candidato porque le ha gustado su perfil, ya no puede rechazarlo si luego descubre que era mayor de lo que pensaba, o si pertenece a otra raza, o luce un peinado extravagante. La mayoría de los trabajos no requiere ningún atributo estético para realizarlo con excelencia. Ser demasiado guapo puede perjudicarte Una investigación de la Universidad de Florida, basada en una muestra de población de Alemania y Estados Unidos, concluye que una mujer que pese 11 kilos menos que la media puede llegar a ganar 10.947 euros anuales más. Y por la misma 'ley', la mujer que supere en 11 kilos la media podría llegar a percibir hasta 9.734 euros menos. La teoría vale también para los hombres: el sueldo de un varón obeso puede ser 5.931 euros menor de media...

Si piensas que una mala imagen o un aspecto físico poco agraciado puede perjudicarte, debes saber que ser demasiado atractivo también puede tener consecuencias laborales:

* Debrahlee Lorenzana, exempleada de Citigroup en Manhattan, saltó a la fama en 2010 por demandar al banco en el que trabajaba y que la despidió por ser «demasiado atractiva». Sus jefes le habían advertido sobre su manera de vestir, porque «sus formas alteraban a sus colegas varones y a sus supervisores».

* El caso más reciente de despido por apariencia física es el de la asistente de un dentista de Iowa que fue despedida por ser «demasiado atractiva». Melissa Nelson perdió su trabajo cuando la esposa del doctor decidió que la relación profesional con aquella mujer amenazaba al matrimonio. La asistente dental denunció el caso por considerarlo una violación de sus derechos civiles, pero el Tribunal Supremo de Iowa, aunque reconoció que el despido era injusto, creía que no supone una violación de la Ley de Derechos Civiles, y lo aceptó por ser «una atracción irresistible».