#################################################################### ## MUY IMPORTANTE - MUY IMPORTANTE - MUY IMPORTANTE - MUY IMPORTANTE #################################################################### # # No se puede poner "nada" antes de la marca de inicio del PHP, pues # en caso contrario falla la redireccion si entran por expansion.com # en vez de por expansion.com. Notese que en el bloque IF_ELSE_ENDIF no # ha dejado ningun espacio delante de la marca de inicio del PHP, de # forma que cuando la libreria procese el IF_ELSE_ENDIF, el primer # caracter sera el < de inicio de PHP. De esa forma, no hay problemas # en la redireccion. # ############################################################################## # Insercion de cookie de identificador unico de usuario include ('/mnt/filer/html/produccion/lib/php/idusr/idusr_mp.php'); ############################################################################## include('/mnt/filer/html/produccion/lib/php/moviles/portales/expansion/dame_tipo_user_agent.inc'); #################################################################### $ls_url_de_noticia = 'http://www.expansion.com/2015/03/02/funcion-publica/1425299845.html'; $ls_titulo_de_noticia = urlencode(htmlentities("Los padres funcionarios podrán pedir el permiso de maternidad cuando la madre no trabaje")); #################################################################### # Para rosa define ('DIAS_PARA_CONSERVAR_EL_MP3', 86400 * 2); $URL = ''; // Necesitamos definir el QUE_MUNDO porque el include que localiza las URL // de los audios es comun a otrosportales // pero podemos tenerlo definido ya, asi que lo comprobamos if ( ! defined('QUE_MUNDO')) define('QUE_MUNDO', 'expansion'); $li_timestamp_modificacion = '1425299907'; $li_timestamp_actual = date('U'); // Solo conservamos los mp3 durante DIAS_PARA_CONSERVAR_EL_MP3, en caso de haberlo creado if ( ($li_timestamp_actual - $li_timestamp_modificacion) <= DIAS_PARA_CONSERVAR_EL_MP3) { # echo 'comprobado por tiempo'; include('/mnt/filer/html/produccion/lib/php/tts/URL2tts_otrosportales.inc'); $URL = dame_URL_tts_desde_URL_noticia($_SERVER['SCRIPT_NAME']); } // Notense los comentarios de PHP delantes del IF/ENDIF // // // $hora_modificacion="13:38"; $fecha_modificacion="Lunes, 2 de marzo de 2015"; $fechaHoy = '02'.".".'03'.".".'2015'; ?> // // ####### INTERSTITIAL ########################################################### include('/mnt/filer/html/produccion/datos/include/publicidadv2/otrosportales/expansion/exp_noticia_int.html'); ############################################################################## ?>
Los padres funcionarios podrán pedir el permiso de maternidad transcurridas las seis primeras semanas posteriores al alumbramiento, en los casos en los que la madre no trabaje.
Fotografía: Expansión/archivo
Fotografía de archivo (18.01.06) de Juan Carlos Rodríguez, un funcionario madrileño del Ministerio de Fomento, que fue el primero en disfrutar del permiso de diez días por paternidad recogido en el "Plan Concilia", con su hija Arancha.
El Gobierno ha aceptado una recomendación del Defensor del Pueblo para que los padres funcionarios puedan disfrutar del permiso de maternidad (transcurridas las seis primeras semanas posteriores al alumbramiento), en los casos en los que la madre no trabaje.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha comunicado al Defensor del Pueblo que la Comisión Superior de Personal analizará esta cuestión "a efectos de favorecer la igualdad y no discriminación de la mujer en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional".
Según informa el Defensor del Pueblo en su último boletín, la recomendación aceptada se enmarca dentro de un expediente de oficio iniciado por la Institución tras recibir quejas de funcionarios que pedían equiparar las condiciones de disfrute del permiso de maternidad a las del permiso de lactancia, dado que ambos permisos están vinculados a la conciliación familiar y laboral.
En opinión de la institución que dirige Soledad Becerril, la actuación de los poderes públicos debe ajustarse, en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y laboral, a los principios de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.
El disfrute por parte del padre de los permisos de lactancia y maternidad cuando la madre no trabaje permitiría que la mujer pueda llevar a cabo actividades encaminadas a la efectiva búsqueda de empleo y fomento de su promoción profesional.
Este criterio del Defensor del Pueblo coincide además con la jurisprudencia comunitaria y con la doctrina del Tribunal Constitucional, que han puesto de manifiesto la conexión entre igualdad y conciliación en numerosas sentencias.
Así, y según ha señalado el Tribunal Constitucional, "denegar el permiso al padre que trabaja por cuenta ajena porque la madre no trabaja o no trabaja por cuenta ajena supone que las madres se vean obligadas a limitar su actividad profesional".